Descripción

El cambio de socios requiere, en principio, el consentimiento de todos los socios. La razón es bien simple: en una sociedad personalista, las personas de los consocios son decisivas para todos ellos, sobre todo –aunque no sólo- porque cada uno de los socios responde con todo su patrimonio de las deudas de la sociedad.

Las vías de ingreso de un nuevo socio, aparte del caso de la transmisión inter vivos de la posición de socio, son básicamente el contrato de admisión y la sucesión mortis causa. En estos dos últimos casos, se disocia el ingreso de un nuevo socio de la salida de otro. En el caso de la transmisión, la salida de un socio y el ingreso de otro se conectan.

El ingreso de un nuevo socio

Tiene lugar normalmente en virtud de un contrato de admisión que se celebra entre el entrante y los demás socios. La naturaleza de dicho contrato es societaria: se trata de un contrato de sociedad que se sustancia bajo la fórmula de adhesión al viejo contrato de sociedad. El ingreso de un nuevo socio también puede tener lugar en virtud de sucesión hereditaria.

La salida de socios viejos

Provoca la extinción del vínculo societario entre el saliente y los demás. El cauce a través del cual puede hacerse efectiva la baja de socios es (a parte de la transmisión) la disolución parcial, dentro de la cual podemos distinguir tres figuras: el contrato extintivo entre el socio saliente y los que permanecen en la sociedad, la separación (que tiene lugar en virtud de la voluntad del socio saliente) y la exclusión (que se produce forzosamente en virtud de acuerdo de los socios que permanecen). .

La transmisión

Lo más frecuente en la práctica es, sin embargo, que la sustitución de un socio por otro se lleve a efecto por medio de una auténtica transmisión de la parte de socio, lo que es perfectamente admisible dado que la condición de socio no es intransmisible. El intuitus personae impone ciertos condicionamientos, y especialmente la autorización de los demás socios, pero cumplidos estos no hay dificultad en admitirla si, como debe admitirse, la condición de socio ha de entenderse no sólo como una relación jurídica sino también como un derecho subjetivo, que es lo que puede ser objeto de transmisión. .

La diferencia entre una fórmula (doble contrato de separación del socio saliente y contrato de admisión con el socio entrante) y la otra (transmisión de la participación directa entre socios) no es sólo teórica. Tiene también un cierto relieve práctico, pues en un caso hay sucesión -transmisión- y en el otro -doble contrato- no.

Si ha habido transmisión, en efecto, el socio entrante pasa a ocupar la posición del anterior con todas sus peculiaridades (Ej: una participación en los resultados no proporcional a la aportación, etc.), excepción hecha, naturalmente, de las personalísimas (Ej: la obligación de prestar asesoría jurídica por parte del nuevo socio que no es abogado, probablemente el voto doble o dirimente reconocido en el contrato, en atención a sus circunstancias personales, al transmitente, etc.). Por el contrario, si ha habido un doble contrato, la posición del saliente y la del entrante no tienen por qué coincidir. Es claro además que ciertas posibilidades (Ej: prenda o hipoteca) sólo pueden articularse a través de la transmisión, etc.

¿Te interesa este servicio?

No dudes en contactarnos, llena el siguiente formulario y un representante se pondrá en contacto con usted.





    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.